Es habitual considerar que todo producto comercializado en la Unión Europea debe llevar el conocido marcado CE. Por supuesto, para aquellos productos en los que las normativas que los regulan así se lo expongan como requisito, el marcado CE es de carácter obligatorio y debe figurar en los envases y embalajes, para evidenciar ante el usuario que se cumple con determinados criterios esenciales de seguridad y salud. Sin embargo, no todos los productos deben llevarlo.
Los productos sujetos a marcado CE están regulados por Directivas Europeas y, en general, se tratan de productos/instrumentos/materiales cuya utilización pueda suponer un riesgo para el usuario o vayan a ser empleados, precisamente, en situaciones que puedan entrañar algún riesgo para la salud.
En el siguiente link se recogen las Directivas que definen los requisitos de los productos sujetos a marcado CE:
Celulosas Vascas comercializa tan solo dos categorías de los productos listados:
– Equipos de Protección Individual (EPI): regulados por la Directiva Europea 89/686/CEE (transpuesta por el Real Decreto 1407/1992).
En esta categoría encontramos Guantes, Ropa de protección y Mascarillas (FFP).
– Productos Sanitarios (PS): regulados por la Directiva 93/42/CEE (transpuesta por el Real Decreto 1591/2009).
Aquí aparecen nuevamente los Guantes, y también determinada ropa desechable, como las Batas y Mascarillas quirúrgicas.
Como vemos, los Guantes aparecen en las dos categorías, por lo que son considerados productos duales, debiendo cumplir los requisitos de ambas.
De cara a la acreditación del cumplimiento de los requisitos de marcado CE, ambas Directivas exigen la redacción y firma de una declaración, denominada Declaración CE de Conformidad, que acredita ante el comprador el cumplimiento de los requisitos de las normas reguladoras de los productos.
En el caso de los productos más básicos, englobados en la Clase I de PS y en la Categoría I de EPI, esta declaración es suficiente documentación para su comercialización en la Unión Europea. En cambio, en el caso de productos clasificados en las Clases II y III de PS (Guantes de cirugía), así como en las categorías II y III de EPI (Guantes de protección química y biológica), los productos deben estar certificados por Organismo Notificado. El certificado debe conservarse como parte de la documentación del producto y el número que identifica al Organismo Notificado debe ir estampado en los embalajes del producto bajo el marcado CE.
Sin embargo, como advertíamos, no todos los productos deben cumplir con estos requisitos y algunos, hemos observado, tienden a crear confusión por su aparente finalidad.
Es el caso de la mayor parte de la ropa desechable, ya sea de tejido no tejido o de plástico, como Buzos, Batas, Calzas, Delantales, etc. También ocurre con otros artículos, como los productos de celulosa (bobinas secamanos, toallas, etc.), las bolsas de autocierre o las bateas, por citar algunos casos habituales.
Estos artículos no están dentro de ninguna de las dos categorías anteriormente descritas, ni en otra de las Directivas que regulan el marcado CE. Por consiguiente, no deben llevar marcado CE. Son artículos de higiene que previenen, en la mayor parte de los casos, del ensuciamiento del usuario.
En resumen, antes de la compra o comercialización de productos sujetos a marcado CE debemos informarnos de la categoría en la que se engloban, por si alguna Directiva les es de aplicación. Si es así, debemos asegurarnos de que estos cumplen con los requisitos establecidos en las mismas y solicitar al suministrador la documentación pertinente en cada caso.